Panor--mica

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

 

PREÁMBULO

 

Nuestra entidad se define como una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, y que tiene por objeto principal la práctica del deporte por parte de sus asociados, desarrollando su actividad en la ciudad de Sevilla y que se encuentra inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

 

Como consecuencia de la naturaleza jurídica de la entidad, los estatutos de la misma son la norma jurídica básica que rige el funcionamiento del C.D. COLEGIO CLARET SEVILLA, habilitando a la Junta Directiva y a la Asamblea General, como órgano máximo de la entidad deportiva, para que puedan establecer y configurar el conjunto de normas que rijan la actividad de los asociados, abonados, deportistas, entrenadores, voluntarios y demás miembros del C.D. COLEGIO CLARET SEVILLA.

 

No debe de olvidarse que los Estatutos vienen a establecer las líneas maestras y el marco de convivencia de la entidad deportiva, precisándose, por la complejidad y diversidad de la actividad deportiva y de las relaciones sociales que se establecen entre los participantes, de una norma que contemple las funciones de cada grupo, las normas que regirán la convivencia de la entidad, y el conjunto de infracciones que serán objeto de sanción, a fin de dar debido cumplimiento a los principios de legalidad, responsabilidad, igualdad y seguridad jurídica.

 

Con esa finalidad, órganos directivos asumen la responsabilidad de someter al órgano supremo de la entidad, el conjunto de normas que rijan la convivencia, y poder regular las normas que establezcan el funcionamiento básico de la entidad, las relaciones que se establecen entre Club y deportistas y participantes en las actividades deportivas, así como reglar la potestad sancionadora que se reconoce a ésta para hacer valer el contenido normativo señalado. Esta potestad sancionadora, asumida por los participantes y sus familiares por el hecho de participar en las actividades del Club deportivo, será la que justifique en su caso la posibilidad de que se impongan sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los citados Estatutos y restantes normas del Club o por infringir los acuerdos de sus órganos directivos y asamblearios. No obstante lo expuesto, nuestra entidad promoverá siempre la solución extrajudicial de litigios en el ámbito del deporte, acogiendo para ello las normas y disposiciones que se establecen en el Decreto 205/2018 de 13 de noviembre por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se encuentran inspiradas en el decálogo de principios que rigen el funcionamiento del CLUB:

 

    1. Cumplir y respetar las reglas del CLUB.
    2. Desarrollar al individuo deportiva, social y emocionalmente.
    3. Disfrutar de un ambiente sano y deportivo.
    4. Tratar y ser tratado con dignidad por todos los que me rodean.
    5. Entrenar y ser entrenado rodeado de personas competentes.
    6. Auto exigirme para mejorar conforme a mi ritmo, edad y condiciones físicas.
    7. Practicar la actividad deportiva con seguridad.
    8. Equivocarme sin limitación y sin otra consecuencia que la de aprender.
    9. Animar y ser animado por mis compañeros, técnicos, directivos y familiares.
    10. Fomentar el juego limpio, disfrutando con humildad de las victorias y siendo deportivo en las derrotas.

 

Así pues, el presente Reglamento de Régimen Interno ha sido sometido a la aprobación de la Asamblea General del Club, siendo aprobado debidamente conforme a la mayoría exigida en los Estatutos con fecha de seis de junio de dos mil diecinueve, estableciendo a tal fin las siguientes disposiciones:

 

 

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO

 

1.1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la convivencia, organización y funcionamiento del C.D. COLEGIO CLARET SEVILLA (en adelante el “CLUB”) conforme a los términos establecidos por la legislación deportiva vigente y con base y fundamento en el ideario del propio CLUB.

 

1.2.- Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen como finalidad contribuir a la adecuada formación en valores de todas las personas integrantes del CLUB, así como proteger los legítimos derechos e intereses del mismo.

 

1.3.- En consecuencia, todas las personas que integran la disciplina del CLUB se comprometen a conocer y cumplir el presente Reglamento. En ningún caso, la ignorancia o desconocimiento del contenido de las normas del presente Reglamento eximen a los miembros del Club de su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos:

 

2.1.- Personal. El presente Reglamento de Régimen Interno, será de aplicación:

a) A los deportistas inscritos en el Club desde la formalización de su inscripción hasta el momento de su baja.

b)A todo el personal técnico, monitores, personal voluntario y auxiliares del Club.

c) A todas aquellas personas físicas o jurídicas que por cualquier motivo establezcan relación o vínculo temporal o definitivo con el Club.

d) A todos los padres, madres, tutores legales o familiares de las personas establecidas en los apartados a) y b) anteriores.

 

2.2.- Espacial:

El presente Reglamento será de aplicación no solo en las actividades deportivas que se realicen en la instalación deportiva del C.D. COLEGIO CLARET SEVILLA, sino en cualquier otra instalación deportiva, espacio, local o edificio a los que se desplacen los componentes del Club de forma individual o colectiva para realizar las actividades deportivas del Club.

 

2.3.- Temporal:

El presente Reglamento será de aplicación durante el tiempo efectivo de realización de las actividades deportivas según lo previsto en el correspondiente calendario deportivo de temporada, así como de aquellas actividades complementarias que estén bajo la organización, responsabilidad o supervisión del Club y de su personal técnico o auxiliar.

 

ARTÍCULO 3.- NORMATIVA APLICABLE

 

3.1.- El personal del C.D. COLEGIO CLARET SEVILLA se regirá por los Estatutos Sociales, por el presente reglamento de Régimen Interno, y por los acuerdos que se adopten por los órganos de gobierno del Club.

 

3.2.- A todos los efectos, todas las personas definidas en el artículo 2.1 anterior serán responsables directos tanto de las acciones y omisiones que puedan realizar y que atenten contra lo dispuesto en la normativa aplicable.

 

Asimismo serán responsables de las acciones y omisiones de aquéllas personas a las que inviten a las instalaciones del Club o que algún momento puedan estar relacionadas con ellos durante la práctica o participación en las actividades deportivas.

 

3.2.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento facultará al CLUB a través de su Junta Directiva para imponer las sanciones pertinentes en los términos establecidos en este documento.

 

 

CAPÍTULO II – COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

 

ARTÍCULO 4.- LA JUNTA DIRECTIVA

 

4.1.- La organización y funcionamiento de la Junta Directiva del CLUB se regulará conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales de la entidad. Adicionalmente, a los efectos del presente Reglamento, la Junta Directiva velará para que las actividades del CLUB se desarrollen de acuerdo con el ideario del mismo al objeto de hacer efectiva la consecución de los fines sociales de la entidad.

 

4.2.- En consecuencia, corresponde a la Junta Directiva, en relación con el presente Reglamento:

a) Hacer cumplir y respetar las normas y reglamentos propios del CLUB y de todas aquellas competiciones en las que participe el mismo.

b) Procurar un funcionamiento racional, coherente y ordenado del CLUB.

c) Velar por el respeto de la imagen del CLUB y de las personas que lo integran.

d) Imponer las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones contenidas en caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 5.- LOS COORDINADORES

 

5.1.- La Junta Directiva podrá acordar el nombramiento o cese de cuantos Coordinadores estime oportuno para asegurar el funcionamiento coherente y ordenado del CLUB en las distintas parcelas que lo componen. Los Coordinadores serán responsables de la gestión, seguimiento y control de las tareas propias del área de actuación que les sea asignada por la Junta Directiva.

 

5.2.- Como miembros del Club, los Coordinadores deberán respetar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y las órdenes y directrices que se marquen desde la Junta Directiva, debiendo, dada su especial significación dentro del organigrama del CLUB, velar por el cumplimiento del presente Reglamento y del ideario del Club, y verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas, en su caso, por la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 6.- LOS TÉCNICOS.

 

Son los encargados de formar deportiva y personalmente a los deportistas, de acuerdo con sus conocimientos y formación adquirida. Además de las funciones propias del orden deportivo que se les atribuye, a los efectos del presente Reglamento los entrenadores deberán:

 

  1. Asistir a los entrenamientos que se programen y partidos oficiales y no oficiales del equipo asignado con la debida puntualidad, y no ausentarse del mismo hasta su finalización, salvo por causa autorizada o justificada. Deberá asistir igualmente a las reuniones de la entidad o de la competición a las que sea convocado comportándose en las mismas con el debido respeto.

 

  1. Desarrollar los entrenamientos conforme al Programa Deportivo haciendo cumplir el ideario de la entidad. Deberá asistir debidamente uniformado y tratar a todos los miembros del equipo y del Club con la debida educación y respeto, omitiendo desconsideraciones o manifestaciones que puedan herir la sensibilidad de los menores. Asimismo, en los encuentros, mantendrá siempre el orden y la compostura respetando a miembros de los demás equipos, los árbitros y delegados federativos, con los que tendrá siempre un comportamiento ejemplar acorde a las normas y buenas costumbres del Club. Evitará siempre y en todo caso entrar en cualquier disputa o enfrentamiento con los rivales y con el  público asistente, ya sea local o visitante.

 

  1. Mantener la disciplina del equipo aplicando el presente Reglamento en el ámbito de su competencia. Será obligación del entrenador trat

 

  1. Reportar al Coordinador o Coordinadores designados por la Junta Directiva de cuantas incidencias relacionadas con posibles incumplimientos del presente Reglamento se produzcan cuando tengan conocimiento de las mismas.

 

  1. En ningún caso podrán utilizar el nombre del Club ni otorgarse representación en su nombre sin permiso previo y directo de la Junta Directiva.

 

  1. Respetar las normas que fije la Federación o el organizador del campeonato en las competiciones en las que participen los equipos del D. COLEGIO CLARET SEVILLA, así como observar las reglas de juego y normas del Juego Limpio.

ARTÍCULO 7.- LOS DELEGADOS

 

7.1.- Son las personas que representan al equipo en los partidos que éste dispute ejerciendo como enlace entre los técnicos, el Club contrario y el árbitro. Asimismo, desarrollará todas aquellas funciones que puedan servir de auxilio a los técnicos debiendo velar especialmente por el respeto a la uniformidad y al material por parte del equipo al que estén adscritos.

 

7.2.- El Delegado será el encargado de custodiar las fichas del equipo al que esté asignado y las actas que rubrique a la finalización de los encuentros debiendo devolverlas al Club lo antes posible.

 

7.3.- Será obligación de los delegados conocer debidamente las normas de juego y de la Federación Deportiva correspondiente a fin de hacer valer los derechos de Club y velar con el cumplimiento de las obligaciones que le competen a cada uno de los equipos. A estos efectos, el Club realizará cursos formativos para los Delegados así como a poner a su disposición el personal necesario que pueda resolver sus dudas o consultas.

 

7.4.- Asistir a los partidos oficiales y no oficiales del equipo asignado con la debida puntualidad, y no ausentarse del mismo hasta su finalización, salvo por causa autorizada o justificada. Deberá asistir igualmente a las reuniones de la entidad o de la competición a las que sea convocado comportándose en las mismas con el debido respeto.

 

7.5.- Deberá asistir debidamente uniformado y tratar a todos los miembros del equipo y del Club con el debido respeto. Asimismo, en los encuentros, mantendrá siempre el orden y la compostura respetando a miembros de los demás equipos, los árbitros y delegados federativos, con los que tendrá siempre un comportamiento ejemplar acorde a las normas y buenas costumbres del Club. Evitará siempre y en todo caso entrar en cualquier disputa o enfrentamiento con los rivales y con el  público asistente, ya sea local o visitante.

 

 

7.6.- Por sus funciones, deberán actuar con extrema diligencia, responsabilidad y coherencia ante cualquier incidencia o altercado tomando las medidas necesarias para minimizar potenciales problemas así como sus posibles consecuencias.

 

7.7.- El delegado deberá de informar a los Coordinares y Junta Directiva, a la mayor brevedad posible, de las incidencias que se produzca en los partidos y encuentros que se disputen, queden o no recogidas en el acta arbitral, a los efectos de que el Club pueda siempre y en todo momento conocer las incidencias y con ello alegar a las mismas o actuar en consecuencia.

 

ARTÍCULO 8.- LOS DEPORTISTAS

 

8.1.- Tendrán la consideración de deportistas todas aquellas personas inscritas debidamente en el Club que desarrollen de forma efectiva la práctica deportiva dentro de alguno de los equipos integrados en la disciplina del Club, tanto si participan en competiciones federadas oficiales como en competiciones no oficiales o no campeonatos.

 

8.2.- Los deportistas tienen derecho a:

 

  1. A La realización de la práctica deportiva y formativa en la modalidad deportiva en la que se inscriban siempre que se encuentren al corriente del pago de las cuotas que se establezca. La Junta Directiva podrá establecer medidas adicionales o complementarias para las situaciones de impago de cuotas.
  2. A ser tratado siempre con el debido respeto, dignidad y no ser discriminado por motivo de raza, sexo e ideología.
  3. A ser oídos por sus entrenadores, técnicos, monitores, y personal del Club en todas las cuestiones que afecten a la práctica deportiva.
  4. A disponer de un material adecuado en los entrenamientos acorde a la práctica deportiva que realicen.

 

8.3.-  Será obligación de los deportistas, por sí y/o por sus representantes legales, en caso de ser menores de edad:

 

  1. Conocer el presente Reglamento de Régimen Interno y las normas de funcionamiento de la entidad, así como cumplir el contenido de las mismas y el ideario del Club.
  2. A abonas las cuotas que correspondan a cada categoría y modalidad deportiva.
  3. A asistir con puntualidad a los entrenamientos y convocatorias.
  4. A mantener una actitud activa y positiva en los entrenamientos.
  5. A tratar a sus compañeros, entrenadores, personal voluntario y demás personas del Club con el debido respeto.

A cumplir las normas de juego, y tratar a los árbitros, colegiados, miembros de los equipos contrarios, con el debido respeto, evitando en todo momento actitudes y actuaciones violentas, agresivas, insultantes o amenazantes hacia ellos. Queda terminantemente prohibida la formulación de insultos de carácter racista, xenófoba, homófoba, sexista, machista o que atenten contra la ideología de cualquier religión, grupo o etnia, siendo en cualquier caso estos insultos calificados como hechos MUY GRAVES.

 

 

ARTÍCULO 9.- LOS VOLUNTARIOS

 

9.1.- Tendrán consideración de voluntarios las personas físicas que, de una forma libre, sin contraprestación económica y de acuerdo con la capacidad de obrar que le reconoce el ordenamiento jurídico, decide dedicar parte de su tiempo al servicio de los demás o a intereses sociales y colectivos mediante la participación en una actividad de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.

 

9.2.- La condición de voluntario será compatible con la de otro tipo de figura tales como miembros de Junta Directiva, trabajador por cuenta ajena en los términos que se establecen en la normativa andaluza de voluntariado.

 

9.3.- El personal voluntario gozará de los derechos y deberes que se establecen expresamente en los artículos 13 y 14 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, a los que este Reglamento se remite directamente, los cuales deberán de constar debidamente relacionados en el Acuerdo de Incorporación para su debido conocimiento.

 

9.4.- Asistir a sus actividades deportivas o no deportivas con la debida puntualidad, y no ausentarse del mismo hasta su finalización, salvo por causa autorizada o justificada. Deberá asistir igualmente a las reuniones de la entidad o de la competición a las que sea convocado comportándose en las mismas con el debido respeto.

 

9.5.- Deberá asistir debidamente uniformado y tratar a todos los miembros del equipo y del Club con el debido respeto. Asimismo, en los partidos, eventos o actos a los que asista, mantendrá siempre el orden y la compostura respetando a miembros de los demás equipos, los árbitros y delegados federativos, con los que tendrá siempre un comportamiento ejemplar acorde a las normas y buenas costumbres del Club. Evitará siempre y en todo caso entrar en cualquier disputa o enfrentamiento con los rivales y con el  público asistente, ya sea local o visitante.

 

9.6.- Las personas que tengan la condición de personas voluntarias tendrán derecho a que les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad de voluntariado, de acuerdo con el programa en el que estén adscritos y, en su caso, de lo pactado en el acuerdo de incorporación.

 

 

ARTÍCULO 10.- LOS FAMILIARES

 

10.1.- Tendrán la consideración de familiares todas aquellas personas vinculadas por una relación de parentesco ya sea por consanguinidad, por afinidad o civil a los miembros de la Junta Directiva, Coordinadores, Técnicos, Auxiliares, Delegados y Deportistas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación espacial y temporal del presente Reglamento.

 

10.2.- La actividad deportiva de la entidad se desarrolla y desarrollará siempre bajo un prisma formativo y educativo, siendo pues fundamental la tarea y actividad que los padres y familiares realicen en apoyo de esta tarea, debiendo en todo caso ser ejemplo para sus hijos/as.

 

10.3.- Por ello, los familiares de los deportistas menores de edad, especialmente los que ejercen la patria potestad de éstos, están obligados a cumplir el presente Reglamento desde el momento de la inscripción de aquéllos en las actividades de la entidad. A estos efectos, al formalizar la inscripción se podrá a disposición de los familiares el presente Reglamento para su conocimiento e información.

 

En los supuestos de deportistas mayores de edad, serán éstos quienes informarán a sus familiares y público que asista por su invitación, de las normas del Club y debido respeto al buen orden deportivo.

 

10.4.- Será obligación de los progenitores de los menores o de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela/curatela de estos, velar junto con el Club por la faceta educativa y formativa del deporte y de la modalidad deportiva que practiquen, así como informar a aquéllos a quienes inviten a los partidos y encuentros de las faceta educativa del deporte, reprendiendo conductas contrarias a al buen orden deportivo.

 

10.5.- Los progenitores y familiares de los deportistas se abstendrán en todo caso, de mantener actitudes agresivas, violentas, intimidatorias, coactivas, vejatorias o simplemente contrarias al buen orden deportivo contra el resto de deportistas del equipo, entrenadores, técnicos, jugadores/as y cuerpos técnicos de los otros equipos, y por supuesto con los árbitros y colegiados.

 

Asimismo mantendrán siempre y todo momento una actitud educada y respetuosa con las aficiones de los equipos contra los que se enfrente nuestra entidad, estando total y absolutamente prohibido participar en cualquier altercado o incidente de público. En caso de determinarse su participación, el Club podrá repetir contra éste/a el importe de la sanción o multa que se le hubiera impuesto por su actuación, sin perjuicio de prohibir su asistencia a las instalaciones o ser expulsado de la entidad.

 

10.6.- El Club podrá organizar cursos de asistencia obligatoria para formar a padres, madres y familiares en el respeto de los valores deportivos en los/as menores que participan en las actividades deportivas de la entidad.

 

ARTÍCULO 11.- LAS INSTALACIONES Y LOS MATERIALES

 

11.1.- Tendrán la consideración de instalaciones todos aquellos espacios provistos de los medios necesarios para llevar a cabo actividades vinculadas con el objeto social del Club y organizadas por éste.

 

11.2.- Tendrán la consideración de materiales todos aquellos elementos físicos empleados por el Club en el desarrollo de sus actividades teniendo especial relevancia dentro de esta categoría las equipaciones de entrenamientos y partidos, así como los objetos empleados para el desarrollo de las sesiones de entrenamiento.

 

ARTÍCULO 12.- LOS LOGOTIPOS Y LAS MARCAS

 

12.1.- Tendrá la consideración de marca, conforme a la legislación vigente, todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

 

12.2.- Para la protección de sus signos distintivos de la entidad, esto es, la denominación y el escudo, ambas marcas se encuentran inscritas por el Club en el Registro de Marcas de la OEPM, reservándose la entidad deportiva las acciones legales que puedan proceder como consecuencia del uso indebido por los/as participantes en la vida social y deportiva del Club.

 

12.3.- El registro de dichas marcas otorga la titularidad de la propiedad industrial de las mismas al CLUB quedando prohibido, por tanto, el uso de la denominación y del escudo de la entidad sin la expresa autorización de la Junta Directiva del Club.

 

12.4.- Como consecuencia de la protección de los derechos de propiedad industrial que ostenta el CLUB  derivados del registro de sus marcas, la utilización de imágenes y contenido audiovisual en el que figuren miembros del Club utilizando prendas textiles que contengan las citadas marcas o desarrollando actividades organizadas por el Club por parte de terceros, sean o no miembros del mismo, requerirá para su uso, la previa y expresa autorización de la Junta Directiva del Club.

 

CAPÍTULO III – IMÁGENES Y REDES SOCIALES

 

ARTÍCULO 13.- USO DE IMÁGENES.

13.1.- Los participantes en la entidad autorizan al Club al uso de las imágenes que se obtengan en los entrenamientos y actividades deportivas que se desarrollen, las cuales será utilizadas para los fines expresamente indicados por el Club en la HOJA DE AUTORIZACIÓN DE USO DE IMÁGENES que se entrega al inicio de la temporada.

 

13.2.- Queda prohibida la grabación audiovisual, obtención de fotografías, difusión, distribución y comercialización de imágenes audiovisuales en los que aparezcan cualquier signo distintivo del Club, instalación o participante sin la autorización previa y por escrito de la Junta Directiva. Sólo queda autorizada la obtención y difusión para uso particular. Se entienden por signos distintivos de la entidad: denominación, escudo, logo, camisetas, equipaciones, y fotos dentro de las instalaciones.

 

13.3.- El Club se reserva el derecho de requerir la inmediata supresión de la imagen que incumpla lo preceptuado, así como a exigir en su caso, los daños y perjuicios que se hayan causado a la imagen de la entidad.

 

13.4.- Queda terminantemente prohibido la grabación de imágenes en los vestuarios y aseos, ya sea realizada por los participantes o por los progenitores y responsables de los menores, no estando autorizadas ni tan siquiera para su uso particular aun cuando carezca de contenido sexual.

 

ARTICULO 14.- GRUPOS DE DIFUSIÓN Y REDES SOCIALES.

14.1.- El Club podrá crear grupos de difusión de mensajes entre los equipos de cada categoría o crear grupos en redes sociales (whatsapp, telegram, Facebook, twitter, instagram, o cualquier otra….) , para informar de las actividades, horarios, eventos y circunstancias de los mismos, siempre previa autorización para la inclusión de los/as participantes.

 

14.2.- Queda prohibido el uso de dichos foros para debatir u opinar sobre el Club, entrenadores, jugadores, técnicos, padres, madres, aficionados o similares, o cuestiones ajenas a las deportivas,  pudiendo el Club o responsable expulsar del grupo a la persona que lo incumpla, sin perjuicio de las sanciones que se le pudiera imponer.

 

14.3.- El uso particular de las redes sociales queda condicionada siempre y en todo caso, a un buen uso de las imágenes de que se difundan, guardando siempre y en todo caso el debido respeto y consideración al ideario del Club, compañeros, participantes y rivales. El uso indebido de cualquier imagen del Club, aún a título particular, supondrá la inmediata retirada así como la apertura del correspondiente expediente sancionador, al margen de poder solicitar los daños y perjuicios que se hubieran causado a la imagen de la entidad.

 

14.4.- En dichos canales sólo estará permitida la publicidad e información de campañas o promociones de los patrocinadores y colaboradores del Club, estando prohibido para los participantes difundir mensajes de publicidad de ningún producto o servicio sin la autorización previa del Club.

 

14.5.- Responderá personalmente la persona que haga un uso indebido de la imagen o datos otro miembro del Club sin su consentimiento expreso de otro participante.

 

 

 

CAPÍTULO IV – INFRACCIONES Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 15.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

15.1.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento motivará la apertura, por parte de la Junta Directiva, del correspondiente procedimiento sancionador a fin de investigar la naturaleza de los hechos, la calificación de los mismos con respecto a las disposiciones contenidas en el Reglamento y de dar trámite de alegaciones a las personas afectadas por su apertura.

 

15.2- Sin perjuicio de lo anterior, los técnicos podrán adoptar cuantas medidas consideren pertinentes para mantener el orden y la disciplina dentro del equipo que tengan asignado siempre y cuando sean comunicadas de inmediato al correspondiente Coordinador.

 

15.3.- El procedimiento disciplinario se regirá en lo no previsto por esta norma, por las disposiciones propias del derecho administrativo sancionador, en cuanto a los principios y derechos de los interesados, impulso del procedimiento y garantías. Los interesados podrás recusar al instructor/a en caso de considerar que existe algún motivo que afecta a la imparcialidad u objetividad del/la mismo/a.

 

15.4.- Los procedimientos sancionadores deberán de resolverse en el plazo máximo de 3 meses desde su incoación.

 

15.5.- Se garantizará siempre y en todo caso, el derecho del/la interesado/a a ser oído con el correspondiente trámite de audiencia antes de la resolución, teniendo derecho en cualquier caso a solicitar las pruebas útiles y pertinentes que considere oportunas.

 

15.6.- Las resoluciones sancionadores deberán ser motivadas y notificadas a los/as interesados/a por cualquiera de los medios de contacto que se determinen en la hoja de inscripción.

 

15.7.- Caso que alguna de las infracciones que se cometan puedan ser constitutivo de delito, la entidad procederá de forma inmediata a poner el hecho en conocimiento de las autoridades policiales, judiciales o en su caso del Ministerio Fiscal, a los efectos que legalmente procedan.

 

 

ARTÍCULO 16.- INFRACCIONES Y PRESCRIPCIÓN DE LAS MISMAS.

16.1.- Las infracciones del presente Reglamento se podrán calificar como faltas:

  1. Muy Graves.

 

16.2.- Las infracciones que se cometan, y la posibilidad de seguir procedimiento sancionador por su comisión, estarán sometidos a los siguientes plazos de prescripción: las leves, en el plazo de 1 mes desde su comisión o conocimiento real y cierto por parte del Club; las graves, en el plazo de 3 meses desde su comisión o conocimiento real y cierto por parte del Club; las muy graves, en el plazo de 6 meses desde su comisión o conocimiento real y cierto por parte del Club.

 

16.3.- La apertura de un período o expediente de información, interrumpirá en todo caso la prescripción.

 

ARTÍCULO 17.- FALTAS LEVES. Tendrán la consideración de faltas leves:

 

17.1.- La impuntualidad en entrenamientos, partidos y actividades complementarias cuando esta no sea debidamente justificada.

 

17.2.- Las faltas de asistencia a entrenamientos, partidos y actividades complementarias cuando esta no sea debidamente justificada.

 

17.3.- La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.

 

17.4.- Las faltas de respeto leves a deportistas, entrenadores, auxiliares, delegados, árbitros, espectadores, coordinadores o miembros de la Junta Directiva.

 

17.5.- Los actos de indisciplina, así como cualquier acto que altere de forma leve el normal desarrollo de las actividades del Club.

 

17.6.- Los actos que produzcan desperfectos o deterioros de carácter leve en las instalaciones y/o materiales.

 

17.7.- Las injurias u ofensas que no revistan especial gravedad.

 

17.8.- La realización de conductas indecorosas de carácter leve portando durante su realización los logotipos y marcas del CLUB.

 

17.9.- El retraso en el pago de las cuotas siempre y cuando dicho retraso no exceda de 7 días naturales.

 

 

ARTÍCULO 18.- FALTAS GRAVES. Tendrán la consideración de faltas graves:

 

18.1.- La impuntualidad reiterada en entrenamientos, partidos y actividades complementarias cuando esta no sea debidamente justificada.

 

18.2.- Las faltas de asistencia reiteradas a entrenamientos, partidos y actividades complementarias cuando esta no sea debidamente justificada.

 

18.3.- La negativa a ser convocado para un partido que no esté debidamente justificada. Así como la negativa a ser suplente o a salir en sustitución de un compañero durante el transcurso de un partido.

 

18.4.- Las faltas de respeto graves y reiteradas a deportistas, entrenadores, auxiliares, delegados, árbitros, espectadores, coordinadores o miembros de la Junta Directiva.

 

18.5.- Los actos de indisciplina, así como cualquier acto que altere de forma grave el normal desarrollo de las actividades del Club o perjudique gravemente su imagen.

 

18.6.- Los actos que produzcan desperfectos o deterioros de carácter grave en las instalaciones y/o materiales.

 

18.7.- La realización de conductas indecorosas de carácter grave portando durante su realización los logotipos y marcas del CLUB.

 

18.8.- La utilización de los derechos de propiedad industrial titularidad del CLUB sin la autorización expresa de la Junta Directiva.

 

18.9.- El uso indebido de imágenes en los que aparezca algún signo identificativo o instalación del Club en redes sociales o para fines no permitidos o autorizados o de índoles comercial, publicitaria o de protesta.

 

18.10.- El uso indebido de los grupos de difusión de información de la entidad, así como la emisión de mensajes que contengan insultos, amenazas o menosprecios, supongan un trato vejatorio para algún participante o persona ajena al grupo.

 

18.11.- El retraso en el pago de las cuotas de 8 a 20 días naturales.

 

18.12.- La reiterada comisión de faltas leves durante una misma temporada.

 

ARTÍCULO 19.- FALTAS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de faltas muy graves:

 

19.1.- Las faltas de respeto, insultos, amenazas, vejaciones, o actuaciones violentas, agresivas o coactivas proferidas por cualquier de las personas del Club (miembros de Junta Directiva, coordinadores, técnicos, monitores, voluntarios, deportistas y familiares) a cualquier otra persona de la entidad, árbitros y auxiliares, cualquier miembro de los equipos con los que se enfrente nuestro Club, o simplemente espectadores y/o aficionados que se encuentren en nuestras instalaciones o a aquéllas a las que se acuda a disputar algún encuentro, partido o evento. .

 

19.2.- La agresión física a deportistas, entrenadores, auxiliares, delegados, árbitros, espectadores, coordinadores o miembros de la Junta Directiva.

 

19.3.- Los actos de indisciplina, así como cualquier acto que altere de forma muy grave el normal desarrollo de las actividades del Club o perjudique muy gravemente su imagen.

 

19.4.- Los actos que produzcan desperfectos o deterioros de carácter muy grave en las instalaciones y/o materiales.

 

19.5.- La realización, ejecución y/o participación en actos de naturaleza racista, xenófoba, machista, discriminatoria e intolerante en el ámbito del Deporte.

 

19.6.- La realización de actos que atenten contra la libertad sexual de cualquier participante del Club, y por supuesto, la comisión de abusos sexuales, agresión sexual o acoso sexual sobre cualquier miembro del Club.

 

19.7.- Actos de acoso, vejaciones injustas no sexuales y bullying a cualquiera de las personas antes reseñadas.

 

A estos efectos, se considerará igualmente falta muy grave, la no entrega al inicio de la temporada del certificado negativo de antecedentes penales de delitos de naturaleza sexual de aquéllos entrenadores, técnicos, personal voluntario y personal del Club que realicen su actividad con menores, y ello sin perjuicio de no permitir su participación en tanto en cuanto no se aporte el citado certificado.

 

19.8.- La realización de conductas indecorosas realizadas fuera de las instalaciones de carácter muy grave portando durante su realización los logotipos y marcas del CLUB.

 

19.9.- El uso de imágenes donde aparezcan signos distintivos del Club, jugadores o instalaciones del Club sin la autorización previa de la entidad, así como su uso para fines comerciales, publicitarios o de protesta.

 

19.10.- La grabación y captación de imágenes en los vestuarios, servicios y aseos de la instalación, así como su posterior difusión, aun cuando ésta no tenga contenido sexual alguno.

 

19.11.- La utilización de los derechos de propiedad industrial titularidad del CLUB con fines lucrativos sin la autorización expresa de la Junta Directiva.

 

19.12.- El retraso en el pago de las cuotas superior a 20 días naturales.

 

19.13.- La reiterada comisión de faltas graves durante una misma temporada.

 

ARTÍCULO 20.- SANCIONES

20.1.- Cuando, a resultas del procedimiento sancionador, la Junta Directiva podrá imponer, cuando aprecie la existencia de faltas leves, graves o muy graves, las siguientes sanciones que serán compatibles con el ejercicio de acciones civiles y penales si procede.

 

20.2.- Tipos de Sanciones. El Club, en función de la gravedad del hecho, y siempre de forma motivada, podrá imponer, según la graduación de cada sanción, alguna o varias de las siguientes sanciones:

 

A.- Amonestación.

 

B.- Realización de actividades de carácter social. El/la deportista, realizará, durante el tiempo que establezca la resolución, la realización de actividades de contenido educativo/formativo/participativo en pos y en beneficio de la sociedad y de los participantes del Club.

 

C.- Prohibición de asistencia a las actividades deportivas. El/la deportista no podrá participar en las actividades deportivas (entrenamientos, partidos, campeonatos, etc…), que se determine en la resolución.

 

D.- Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas en la entidad.  No se podrá acceder a las instalaciones durante la realización de actividades deportivas, ya sean entrenamientos o encuentros y eventos. Caso de menores, el Club velará para que la recogida de éstos se realice de forma ordenada en la puerta de la instalación o a la persona autorizada por el/la sancionado/a.

 

E.- Sanciones Económicas. El Club podrá imponer las siguientes sanciones económicas:

 

a) El Club podrá imponer multas según la gravedad de los hechos en los márgenes que se establecen en el presente Reglamento de Régimen Interno.

b) Adicionalmente a las sanciones que se impongan, el Club podrá solicitar el reembolso de los gastos ocasionados por sanciones federativas consistentes en multas económicas con cargo al Club que sean impuesta por la actuación de jugadores, entrenadores, técnicos y familiares/aficionados en el transcurso de los partidos y encuentros de competiciones oficiales y no oficiales.

c) En caso de daños en las instalaciones o materiales que pudieran resultar deteriorados o destruidos con ocasión del incumplimiento del presente Reglamento, podrá imponer recargos en las cuotas a fin de resarcir los gastos de reparación

d) En los supuestos de retraso en el pago de cuotas o devolución de recibos bancarios, podrá adicionar en el siguiente pago los gastos de gestión y recargos pagados a la entidad bancaria, o en todo caso, una penalización de 9 € por recibo devuelto que cubrirá los citados gastos.

F.-  La expulsión del Club (no socios/as).

G.- Pérdida de la condición de socio.

 

20.3.- Graduación de las Sanciones:

 

A. Faltas Leves: Se podrá imponer, de forma motivada, cualquiera de las siguientes sanciones:

a.1).- Amonestación.

a.2).- Sanción de no asistencia de 1 a 3 partidos.

 

B. Faltas Graves. Se podrá imponer, de forma motivada, una o varias de las siguientes sanciones:

b.1).- Sanción de no asistencia de 4 a 8 partidos.

b.2).- Realización de actividades de carácter social en la entidad de 2 a 15 días.

b.3).- Suspensión de los derechos de los deportistas y entrenadores a participar en los entrenamientos, partidos y actividades del CLUB de 7 días a 3 meses.

b.4).- Prohibición de acceso a las instalaciones de 3 a 30 días.

b.5).- Multa económica de 30€ a 300 €.

 

C. Faltas Muy Graves. Se podrá imponer, de forma motivada, una o varias de las siguientes sanciones:

c.1).- Sanción de no asistencia de 9 a 18 partidos.

c.2).- Realización de actividades de carácter social en la entidad de 15 a 30 días.

c.3).- Prohibición de acceso a las instalaciones de 1 a 6 meses.

c.4).- Multa económica de 301 € a 1.000 €.

c.4).- Expulsión de la entidad.

c.5).- Pérdida de la condición de socio.

 

20.4.- Las sanciones, salvo causa justificada en función de la gravedad y con la debida motivación, se impondrán en su grado mínimo. En caso de reincidencia, se podrá imponer pena superior. Se atenderá y aplicarán las circunstancias atenuantes y agravantes que puedan concurrir en el hecho, tomando en este sentido las establecidas en los artículo 20 a 22 de la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, así como cualquier otra que se pueda poner de relieve. Se considerará siempre atenuante muy cualificada la reparación del hecho por parte del/la infractor.

 

ARTÍCULO 21.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

 

21.1.- El procedimiento sancionador se iniciará con el nombramiento de instructor/a por la Junta Directiva del Club que deberá producirse en un plazo no superior a 10 días hábiles desde que se tuviera conocimiento de la falta.

 

21.2.- Nombrado instructor/a, se comunicará por escrito a las personas afectadas por cualquiera de los medios que dispone el Club, la incoación del mismo exponiendo el hecho y causas que dan origen a la incoación del expediente así como la calificación provisional que a juicio del instructor/a pudiera corresponder por esos hechos.

 

21.3.- Del acuerdo de incoación, se dará traslado al interesado/a para que en el plazo de 10 días hábiles puede formular las alegaciones, descargos o consideraciones que estime oportunas, así como proponer los medios de prueba, útiles y pertinentes, que considere adecuados en su defensa. La prueba admitida, se practicará en un plazo no superior a 15 días. .

 

21.4.- Oídas las partes, y practicada en su caso la prueba, el instructor remitirá una propuesta de sanción a la Junta Directiva a los efectos de que se dicte la oportuna resolución.

 

21.5.- Contra esta resolución se podrá interponer Recurso ante la Asamblea General, la cual podrá revocar o confirmar la sanción impuesta por la Junta Directiva. Este recurso deberá de formularse en el plazo de 5 días hábiles a computar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 22.- IMPOSICIÓN DE SANCIÓN DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A. Para la imposición de la presente sanción, y por expresa indicación de los Estatutos de la entidad, se seguirá el procedimiento y normas que se establecen en los artículo 14 y concordantes de los estatutos sociales, a los que este Reglamente se remite íntegramente.

 

ARTÍCULO 23.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva podrá ser sometida al proceso de solución extrajudicial de conflictos previstos en los artículos 51 a 58 de los Estatutos y al proceso que se regula al efecto en el Decreto 205/2018 de 13 de noviembre por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los procedimientos incoados antes de la aprobación de este reglamento de régimen interno se regirán por los dispuesto en la normativa anterior a su aprobación.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Con el presente reglamento quedan derogados expresamente los anteriores Reglamentos de Régimen Interno dictados por el Club, rigiéndose única y exclusivamente por el presente.

 

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2019.

 

 

LA JUNTA DIRECTIVA

C.D. COLEGIO CLARET SEVILLA